Aprueba Congreso reforzar protección a menores tras divorcio de sus padres

ESTATAL

Diversas adiciones a los códigos Civil y Penal del estado, para salvaguardar el interés superior de la niñez.

El Congreso del Estado aprobó, con 24 votos, el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil y al Código Penal, ambos del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con mayor protección legal tras el divorcio de sus padres.

La Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, integrada por las diputadas Mónica Robles Barajas, Rosalinda Galindo Silva y Érika Ayala Ríos, presidenta, secretaria y vocal respectivamente, puso a consideración del Pleno el dictamen derivado de la iniciativa presentada por el diputado Rubén Ríos Uribe, el 24 de octubre de 2019.

De acuerdo con la adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo 157 del Código Civil, para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; para lo cual se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 133, 245 y 246 del mismo Código.

También se establece que, en caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la Fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes, en términos del artículo 329 del Código Penal del estado.

Asimismo, la adición de un último párrafo al artículo 329 del Código Penal del estado determina que comete el delito de desobediencia y resistencia de particulares y se aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior, es decir, de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario, “a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia”.

El Dictamen aprobado refiere que el artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a observar un principio básico en favor de las niñas, niños y adolescentes: actuar siempre acorde con su interés superior. “El Interés Superior de la Niñez es un principio establecido en la Constitución Política, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

La Comisión dictaminadora consideró fundamental garantizar el interés superior del menor para su sano desarrollo, y uno de sus más grandes derechos –valoraron sus integrantes- es la convivencia con ambos padres y un deber del Juzgador hacer efectivos los derechos de las y los menores.

Este dictamen, que también registró 13 votos en contra y una abstención, fue remitido al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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