De realizarse el embalse de toros en Tlacotalpan, demandarían a la Secretaria de Turismo por violar Ley de Protección a los Animales

ESTATAL
  • Irineo Pérez Melo
  • .Activistas por los derechos y protección de los animales del estado de Veracruz, podrían interponer una demanda judicial por incumplimiento de un deber legal, en contra de Xóchitl Arbesú Lago, secretaria de Turismo y Cultura del gobierno estatal, por la realización del embalse a efectuarse en el marco de las festividades de La Candelaria en la ciudad de Tlacotalpan.

    En conferencia de prensa Lourdes Jiménez, coordinadora del Proyecto Arco, dio a conocer que esta medida se toma luego del anuncio dado por la funcionaria estatal en torno a la realización del embalse, “argumentando que ha sido modificado para atender la ley de protección a los animales”.

    Destacó que las leyes no son una sugerencia de modificación de actos, son claras y por lo tanto deben ser cumplidas, por lo que ante la postura de la citada funcionaria se está solicitando al gobierno estatal que cumpla con la función que le corresponde que es vigilar el cumplimiento de estas leyes.

    “Esto es un proceso legal que tiene que irse desarrollando, lo primero que estamos haciendo es una solicitud de cumplimiento de funciones, de no atender esta solicitud, viene la demanda por incumplimiento de funciones, pero también por maltrato animal, de la cual no debemos olvidar que la ley lo tiene tipificado”, añadió.

    Explicó que dicha demanda se hará en contra de las personas que participen en estos hechos, porque hay un conocimiento de la ley, pero al parecer la pretende soslayar, y sobre todo cuando la Secretaria de Turismo y Cultura del Estado señala que se modificará el embalse para dar cumplimiento a dicha normatividad.

    En ese tenor, exigió que se le asesore a dicha funcionaria y esto es responsabilidad de las Secretarías de Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Salud, que son las responsables de hacer valer la ley.

    Y es que en el artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales establece que “se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Ley, los siguientes:

    (Adicionada, G. O. 10 de noviembre de 2016)

    V Bis. Las pamplonadas y embalses.

    VIII. La utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos y fiestas patronales que pueden afectar el bienestar animal.”

    Por tal motivo, dijo por último, de efectuarse el embalse, aunque sea modificado, se incurre en una violación a la ley, por lo que se procederá penalmente en contra de quien resulte responsable.